Tiempo que proporciona u otorga la ley para demandar en asuntos laborales (Prescripción)
La presente información es de carácter enunciativa y no limitativa por tratarse de una guía, ya que existen contratos colectivos, reglamentos, condiciones generales de trabajo, que pueden ampliar el
término para hacer valer su derecho. Por lo cual es necesario que un abogado especialista de la PROFEDET, realice un estudio y análisis de cada caso para determinar la prescripción correspondiente.
En la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT, Ley del ISSSTE y en la jurisprudencia (criterios jurídicos emitidos por los Tribunales de amparo), se establecen los tiempos para
que las personas trabajadoras, o sus beneficiarios, puedan demandar los derechos o prestaciones que correspondan. En caso de que el reclamo se pretendiera realizar fuera de esos tiempos, se perdería el
derecho a demandar por el simple transcurso del plazo respectivo.
Instrucciones de consulta: Este tema muestra los plazos que la Ley y la jurisprudencia conceden para
demandar, dependiendo del derecho o prestación a reclamar, para ello deberá dar clic en el número del
lado izquierdo, donde se desplegará la información de las principales prestaciones.
Objetivo del tema: Que los trabajadores conozcan que existe un tiempo determinado por la Ley para
demandar las prestaciones laborales y de seguridad social.
1 Terminación de la relación de trabajo y preferencia de derechos:
- Rescisión por parte del patrón o del trabajador / Un mes
- Indemnización de tres meses de salario o reinstalación por despido injustificado / Dos meses
- Preferencia de derechos para ocupar una plaza o categoría / Dos meses
2 Prestaciones que otorgan los patrones:
- Aguinaldo / Un año
- Caja de ahorro / Un año
- Despensa o vales de despensa / Un año
- Días de descanso obligatorio / Un año
- Días de descanso semanal / Un año
- Diferencias laborales / Un año
- Fondo de ahorro / Un año
- Participación de utilidades / Un año
- Pasaje o Transporte / Un año
- Premio de asistencia / Un año
- Premio de puntualidad / Un año
- Prima dominical / Un año
- Prima vacacional / Un año
- Salarios devengados / Un año
- Tiempo extraordinario / Un año
- Vacaciones / Un año
3Prestaciones que otorga el IMSS, INFONAVIT, AFORE e ISSTE:
- Pago de pensión mensual, asignación familiar, ayuda asistencial, aguinaldo, ayuda para matrimonio a cargo del Seguro Social. / Un año
- Pago de diferencias por pensión mensual, asignación familiar, ayuda asistencial y aguinaldo a cargo del Seguro Social. / Un año
- Ayuda para gastos de funeral a cargo del Seguro Social. / Un año
- Ejecución de laudos dictados por la Junta de Conciliación y Arbitraje y de convenios celebrados ante la misma. / Dos años
- Devolución de aportaciones anteriores al SAR, efectuadas al INFONAVIT. / Cinco años
- Pago de pensiones y cualquier prestación en dinero a cargo del ISSSTE. / Cinco años
- Devolución de aportaciones al SAR, incluida la subcuenta de vivienda del INFONAVIT o FOVISSSTE. / Diez años
- Liberación de crédito, cancelación de hipoteca y adjudicación del inmueble a cargo del INFONAVIT o FOVISSSTE, a favor de los beneficiarios del trabajador, en caso de muerte de éste. / Diez años
4Derecho o prestación:
- Pago de incapacidades por maternidad y enfermedad no profesional expedidas por el IMSS. / Un año
- Pago de diferencias por incapacidades por maternidad y enfermedad no profesional, emitidas por el IMSS. / Un año
- Pago de incapacidades por riesgo de trabajo expedidas por el Seguro Social. / Dos Años
- Pago de diferencias por incapacidades por riesgo de trabajo, emitidas por el Seguro Social. / Dos años
Beneficios de este tema:
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Última modificación :
Viernes 13 de noviembre de 2018