Pensiones previstas en las Leyes del IMSS e ISSSTE (Conceptos)


Tanto la Ley del Seguro Social como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establecen diversas prestaciones a favor de los asegurados o sus beneficiarios, entre ellas las pensiones, por lo cual a continuación se enlistan las más importantes.


Instrucciones de consulta: Para conocer los tipos de pensiones que otorga el IMSS y el ISSSTE, da clic en el número del lado izquierdo según corresponda.


Objetivo: Que la ciudadanía conozca las pensiones que otorga el IMSS e ISSSTE, y en su caso conozcan también a qué tipo de pensión tienen derecho.


1 IMSS

    Nota:

    El otorgamiento de las pensiones enlistadas, se encuentra condicionado al tiempo de espera medido en semanas de cotización, así como a la vigencia de derechos que tengan registrados los asegurados ante el IMSS y en su caso a la edad del asegurado.

    Pensión por Incapacidad Parcial Permanente.

  • Se otorga al trabajador asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad de trabajo, cuya valoración sea superior al 25% de disminución orgánico funcional total.
  • Pensión por Incapacidad Total Permanente.

  • Se otorga al trabajador asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad de trabajo, cuya valuación sea igual al 100% de disminución orgánico funcional total o cuando siendo el porcentaje de valuación inferior, lo imposibilite a desempeñar su profesión.
  • Pensión de Viudez por Riesgo de Trabajo.

  • Se otorga a la viuda o concubina de un trabajador que haya fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo.
  • Pensión de Orfandad por Riesgo de Trabajo.

  • Se otorga a los hijos de un trabajador que haya fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo, siempre que estos sean menores de 16 años o mayores de esta edad y hasta los 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional o bien si se encuentren incapacitados para trabajar.
  • Pensión de Ascendencia por Riesgo de Trabajo.

  • Se otorgará a cada uno de los ascendientes del trabajador que haya fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo, siempre y cuando no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión.
  • Pensión por Invalidez.

  • Se otorga al trabajador asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad no profesional que lo imposibilite para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo.
  • Pensión de Viudez por Enfermedad General.

  • Se otorga a la viuda o concubina de un trabajador asegurado o pensionado por invalidez que haya fallecido a consecuencia de una enfermedad de General.
  • Pensión de Orfandad por Enfermedad General.

  • Se otorga a los hijos de un trabajador que haya fallecido a consecuencia de una enfermedad o accidente general, siempre que estos sean menores de 16 años o mayores de esta edad y hasta los 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional o bien si se encuentren incapacitados para trabajar.
  • Pensión de Ascendencia por Enfermedad General.

  • Se otorgará a cada uno de los ascendientes del trabajador asegurado o pensionado por invalidez que haya fallecido a consecuencia de una enfermedad General, siempre y cuando no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión.
  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

  • Se otorga al trabajador asegurado cuando quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad.
  • Pensión por Vejez.

  • Se otorga al trabajador asegurado que haya cumplido 65 años de edad y cuente con las semanas de cotización necesarias.

2ISSSTE

    Nota:

    El otorgamiento de las pensiones que se enlistan, se encuentra condicionado al tiempo de espera medido en años de servicio y en su caso a la edad del asegurado.

    Pensión por Incapacidad Parcial Permanente.

  • Se otorga al trabajador asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad de trabajo.
  • Pensión por Incapacidad Parcial Permanente.

  • Se otorga al trabajador que haya sufrido un accidente o enfermedad de trabajo, cuya valuación sea igual o superior al 100% de disminución orgánico funcional total o cuando siendo el porcentaje de valuación inferior, lo imposibilite a desempeñar su profesión.
  • Pensión de viudez o concubinato a causa de un accidente de trabajo.

  • Se otorga al viudo o viuda o bien a la concubina o concubinario de un trabajador que haya fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo.
  • Pensión de orfandad a causa de un accidente de trabajo.

  • Se otorga a los hijos de un trabajador que haya fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo, siempre que estos sean menores de 18 años o mayores de esta edad y hasta los 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos o bien si se encuentren incapacitados para trabajar.
  • Pensión de ascendencia a causa de muerte por riesgo de trabajo.

  • Se otorgará a cada uno de los ascendientes del trabajador que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo, siempre y cuando no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión.
  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

  • Se otorga al trabajador asegurado cuando quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad.
  • Pensión por Vejez.

  • Se otorga al trabajador asegurado que haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de 25 años de cotización.
  • Pensión por Invalidez.

  • Se otorga la Pensión de Invalidez al trabajador activo que haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.
  • Pensión de Viudez o concubinato por causas ajenas al servicio (Enfermedad General).

  • Se otorga a la viuda o concubina de un trabajador asegurado o pensionado por riesgos de trabajo o invalidez que haya fallecido por causas ajenas al servicio (enfermedad de General).
  • Pensión de Orfandad por causas ajenas al servicio (Enfermedad General).

  • Se otorga a los hijos de un trabajador que haya fallecido por causas ajenas al servicio (enfermedad o accidente no profesional), siempre que estos sean menores de 18 años o mayores de esta edad y hasta los 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos o bien si se encuentren incapacitados para trabajar.
  • Pensión de Ascendencia por causas ajenas al servicio (Enfermedad General).

  • Se otorgará a cada uno de los ascendientes del trabajador asegurado o pensionado por invalidez o riesgo de trabajo que haya fallecido a consecuencia de una enfermedad General, siempre y cuando no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión.
  • Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.

  • Se otorga a los trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 años o más de cotización al ISSSTE, cuyo monto será el equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio.

Beneficios del tema: Las personas aseguradas inscritas al IMSS o al ISSSTE, conocerán el tipo de pensión al cual pueden tener derecho.


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Última modificación :
Viernes 09 de diciembre de 2016