Pensiones previstas en las Leyes del IMSS e ISSSTE (Conceptos)
Tanto la Ley del Seguro Social como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establecen diversas prestaciones a favor de los asegurados o sus beneficiarios, entre ellas las pensiones, por lo cual a continuación se enlistan las más importantes.
Instrucciones de consulta: Para conocer los tipos de pensiones que otorga el IMSS y el ISSSTE, da clic en el número del lado izquierdo según corresponda.
Objetivo: Que la ciudadanía conozca las pensiones que otorga el IMSS e ISSSTE, y en su caso conozcan también a qué tipo de pensión tienen derecho.
1 IMSS
- Se otorga al trabajador asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad de trabajo, cuya valoración sea superior al 25% de disminución orgánico funcional total.
- Se otorga al trabajador asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad de trabajo, cuya valuación sea igual al 100% de disminución orgánico funcional total o cuando siendo el porcentaje de valuación inferior, lo imposibilite a desempeñar su profesión.
- Se otorga a la viuda o concubina de un trabajador que haya fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo.
- Se otorga a los hijos de un trabajador que haya fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo, siempre que estos sean menores de 16 años o mayores de esta edad y hasta los 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional o bien si se encuentren incapacitados para trabajar.
- Se otorgará a cada uno de los ascendientes del trabajador que haya fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo, siempre y cuando no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión.
- Se otorga al trabajador asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad no profesional que lo imposibilite para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo.
- Se otorga a la viuda o concubina de un trabajador asegurado o pensionado por invalidez que haya fallecido a consecuencia de una enfermedad de General.
- Se otorga a los hijos de un trabajador que haya fallecido a consecuencia de una enfermedad o accidente general, siempre que estos sean menores de 16 años o mayores de esta edad y hasta los 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional o bien si se encuentren incapacitados para trabajar.
- Se otorgará a cada uno de los ascendientes del trabajador asegurado o pensionado por invalidez que haya fallecido a consecuencia de una enfermedad General, siempre y cuando no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión.
- Se otorga al trabajador asegurado cuando quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad.
- Se otorga al trabajador asegurado que haya cumplido 65 años de edad y cuente con las semanas de cotización necesarias.
Nota:
El otorgamiento de las pensiones enlistadas, se encuentra condicionado al tiempo de espera medido en semanas de cotización, así como a la vigencia de derechos que tengan registrados los asegurados ante el IMSS y en su caso a la edad del asegurado.Pensión por Incapacidad Parcial Permanente.
Pensión por Incapacidad Total Permanente.
Pensión de Viudez por Riesgo de Trabajo.
Pensión de Orfandad por Riesgo de Trabajo.
Pensión de Ascendencia por Riesgo de Trabajo.
Pensión por Invalidez.
Pensión de Viudez por Enfermedad General.
Pensión de Orfandad por Enfermedad General.
Pensión de Ascendencia por Enfermedad General.
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Pensión por Vejez.
2ISSSTE
- Se otorga al trabajador asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad de trabajo.
- Se otorga al trabajador que haya sufrido un accidente o enfermedad de trabajo, cuya valuación sea igual o superior al 100% de disminución orgánico funcional total o cuando siendo el porcentaje de valuación inferior, lo imposibilite a desempeñar su profesión.
- Se otorga al viudo o viuda o bien a la concubina o concubinario de un trabajador que haya fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo.
- Se otorga a los hijos de un trabajador que haya fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo, siempre que estos sean menores de 18 años o mayores de esta edad y hasta los 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos o bien si se encuentren incapacitados para trabajar.
- Se otorgará a cada uno de los ascendientes del trabajador que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo, siempre y cuando no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión.
- Se otorga al trabajador asegurado cuando quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad.
- Se otorga al trabajador asegurado que haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de 25 años de cotización.
- Se otorga la Pensión de Invalidez al trabajador activo que haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.
- Se otorga a la viuda o concubina de un trabajador asegurado o pensionado por riesgos de trabajo o invalidez que haya fallecido por causas ajenas al servicio (enfermedad de General).
- Se otorga a los hijos de un trabajador que haya fallecido por causas ajenas al servicio (enfermedad o accidente no profesional), siempre que estos sean menores de 18 años o mayores de esta edad y hasta los 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos o bien si se encuentren incapacitados para trabajar.
- Se otorgará a cada uno de los ascendientes del trabajador asegurado o pensionado por invalidez o riesgo de trabajo que haya fallecido a consecuencia de una enfermedad General, siempre y cuando no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión.
- Se otorga a los trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 años o más de cotización al ISSSTE, cuyo monto será el equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio.
Nota:
El otorgamiento de las pensiones que se enlistan, se encuentra condicionado al tiempo de espera medido en años de servicio y en su caso a la edad del asegurado.Pensión por Incapacidad Parcial Permanente.
Pensión por Incapacidad Parcial Permanente.
Pensión de viudez o concubinato a causa de un accidente de trabajo.
Pensión de orfandad a causa de un accidente de trabajo.
Pensión de ascendencia a causa de muerte por riesgo de trabajo.
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Pensión por Vejez.
Pensión por Invalidez.
Pensión de Viudez o concubinato por causas ajenas al servicio (Enfermedad General).
Pensión de Orfandad por causas ajenas al servicio (Enfermedad General).
Pensión de Ascendencia por causas ajenas al servicio (Enfermedad General).
Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.
Beneficios del tema: Las personas aseguradas inscritas al IMSS o al ISSSTE, conocerán el tipo de pensión al cual pueden tener derecho.
Última modificación :
Viernes 09 de diciembre de 2016