Atribuciones y Competencias de la PROFEDET en los Juicios Laborales
El juicio es el procedimiento jurídico que tiene como finalidad resolver una controversia. Este procedimiento se compone de diversas etapas en las que actúa como responsable la Junta. A continuación, se muestran las principales etapas del procedimiento.
Instrucciones de consulta: Para conocer las etapas del juicio da clic en número del lado izquierdo.
Objetivo del tema: Que los trabajadores conozcan las etapas que integran el juicio ordinario en materia laboral, así como las autoridades que intervienen en el mismo, (Junta de Conciliación y Arbitraje y Poder Judicial de la Federación).
1 Demanda
Previa asesoría al trabajador se integra su expediente y se turna para la elaboración y presentación de la demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA)
Responsable: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
2 Radicación
La JFCA recibe la demanda, asigna número de expediente y dicta acuerdo de radicación (documento emitido por la JFCA) en el que señala día y hora para la celebración de la audiencia de ley.
Responsable: JFCA
3 Notificación
El acuerdo de radicación se debe notificar personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos.
Responsable: JFCA
4 Audiencia de Ley
Notificada la fecha de audiencia, el Procurador asignando acude a la JFCA para la celebración de la audiencia de ley.
Responsable: Procurador Asignado
5 Conciliación
Al iniciar la audiencia se invita a las partes a conciliar, pudiendo culminar el procedimiento con la celebración de un convenio, el que se aprueba por la Junta, y una vez cubiertas las obligaciones, se archiva el expediente (fin del juicio). De no existir conciliación, la Junta desahoga el procedimiento de la audiencia de ley y al concluir éste, cita a la audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.
Responsable:JFCA y Procurador asignado para el caso de convenio.
6 Audiencia de Pruebas
El Procurador asignado y el trabajador comparecen en la fecha señalada por la Junta a la audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. El Procurador en representación del trabajador y el demandado, ofrecen y objetan las pruebas ofrecidas por su contraparte.
Responsable:JFCA y Procurador asignado.
7 Audiencia de Diligencias para el desahogo de pruebas
La Junta señala fecha de audiencia o diligencia (actos o actividades) para el desahogo de las pruebas que lo requieran y que fueron admitidas conforme a derecho
Responsable:JFCA
El Procurador asignado y el trabajador acuden a las audiencias y diligencias que sean necesarias, para el desahogo de todas aquellas pruebas ofrecidas a favor del trabajador y las ofrecidas por el demandado.
Responsable:JFCA y Procurador asignado.
8 Cierre de Instrucción
La Junta verifica que todas las pruebas se desahoguen. Hecho lo anterior, declara cerrada la instrucción (indica que ya no hay pruebas pendientes por desahogar) y turna los autos a proyecto de resolución
Responsable:JFCA
9 Laudo
Cerrada la instrucción la Junta emite el laudo (resolución del juicio).
Responsable:JFCA
10 Juicio de Amparo
La Junta debe notificar el laudo al procurador asignado, en su carácter de apoderado del trabajador. Previo estudio y análisis determina la procedencia o improcedencia del juicio de amparo. En caso de proceder, se presenta el amparo a favor del trabajador
Responsable:JFCA y el Procurador asignado
11 Trámite de Juicio de Amparo
Si alguna de las partes presenta la demanda de amparo, la Junta la recibe, dicta acuerdo y ordena notificar personalmente al tercero perjudicado. La Junta rinde un informe justificado respecto del laudo a la autoridad de amparo (Tribunal Colegiado de Circuito o Juez de Distrito) y remite el expediente original a la que corresponda. La Junta emite interlocutoria de suspensión, en caso de proceder (acuerdo que ordena evitar que se ejecute el laudo), la cual se notifica a las partes.
Responsable:JFCA
12 Resolución de Amparo
La Junta recibe la resolución del amparo.
Responsable:JFCA
13 Seguimiento del Juicio de Amparo
El Procurador asignado da seguimiento a la demanda de amparo presentada y una vez resuelto, la Junta notifica a la PROFEDET la resolución. Si se concede el amparo, la Junta dicta un nuevo laudo y si se niega queda firme el laudo reclamado.
Si las partes no presentan demanda de amparo el laudo queda firme (ya no se puede combatir ni modificar).
Responsable:JFCA y Procurador Asignado
14 Nuevo Laudo
Si la Junta dicta un nuevo laudo, lo turna de nueva cuenta al actuario para que lo notifique personalmente a las partes.
Responsable:JFCA
15 Notificación del Laudo
La Junta notifica el nuevo laudo al Procurador asignado. Previo estudio y análisis determina la procedencia o improcedencia del juicio de amparo.
Responsable:JFCA y Procurador asignado
16 Incidente de Liquidación
En los casos en que sea necesario promover incidente de liquidación (determinación de la cantidad a pagar de las prestaciones obtenidas), la Junta señala fecha de audiencia para ofrecimiento y admisión de pruebas. Desahogadas las mismas, la Junta ordena se turne el expediente a proyecto de resolución.
En dicha audiencia la parte demandada puede exhibir una propuesta de pago y de ser aceptada por el actor, se fija la fecha de pago y una vez efectuado, se concluye el juicio.
De no haber propuesta de pago o de no aceptarse, la Junta dicta resolución, misma que puede ser impugnada por las partes a través del amparo.
Responsable:JFCA y Procurador asignado
17 Requerimiento de Pago
Si la Junta dicta un nuevo laudo lo turna de nueva cuenta al actuario para que lo notifique personalmente a las partes
Una vez que quede firme el laudo (ya no se puede combatir ni modificar), el Procurador asignado promueve ante la Junta auto de ejecución y/o incidente de liquidación para la cumplimentación del laudo, es decir obtener el pago de lo condenado a favor del trabajador.
Responsable:JFCA y Procurador asignado
18 Embargo
La Junta ordena el requerimiento de pago o el embargo de bienes suficientes para obtener el cumplimiento del laudo y comisiona al actuario para que realice el requerimiento de pago o embargo en compañía del actor y del Procurador asignado.
Responsable: JFCA, Actuario, Procurador asignado y actor.
19 Archivo del Expediente
Una vez cumplimentado el laudo la Junta ordena el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido y el Procurador asignado realiza el archivo del expediente.
Responsable:JFCA y Procurador asignado
20 Tiempos
Los tiempos están sujetos a las cargas de trabajo de la Junta y disponibilidad de fechas de audiencias en su agenda. La falta de notificación de alguna de las partes, obliga a la Junta a señalar nuevo día y hora para la celebración de la audiencia.
21 Acciones de los usuarios
Para el correcto seguimiento y trámite del juicio el usuario debe:
- Comparecer en tiempo y forma a sus citas médicas y audiencias señaladas.
- Proporcionar de manera oportuna los elementos de pruebas para acreditar su derecho, así como el original de los documentos que se le requieran.
- Notificar oportunamente su cambio de domicilio, correo electrónico o teléfono.
- Abstenerse de recibir notificaciones o promover por su propio derecho en su juicio.
- No solicitar la asesoría o intervención de abogados o personas ajenas a la PROFEDET.
- Dirigirse con respeto al personal de la PROFEDET.
Beneficios de este tema:
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Última modificación :
Viernes 13 de noviembre de 2018