El Poder Judicial de la Federación por conducto del Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en Materia Penal y del Trabajo en el Estado de Coahuila, a través de las sentencias de fecha 9 de marzo del año en curso, confirmó plenamente las resoluciones emitidas por la Junta 25 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Saltillo, Coahuila, que ordenó el incremento de las pensiones que reciben las viudas de los mineros fallecidos en el accidente del pozo de carbón de la empresa Beneficios Internacionales del Norte, S.A. de C.V., (BINSA). De esta manera, recibirán sus pensiones con base en el salario que percibían realmente y no con el salario menor que, dolosamente, tenía registrado la citada empresa minera.
Las resoluciones mencionadas, se emitieron con motivo de los amparos promovidos por la empresa BINSA, S.A. de C.V., el pasado 31 de octubre de 2011, por medio de los cuales esa empresa pretendía otorgar las pensiones de viudez y orfandad a los deudos de los mineros fallecidos, con base en un salario notoriamente inferior (105 pesos diarios) al que en realidad percibieron los trabajadores, (500 pesos diarios), el cual se logró que les fuera reconocido.
Es importante recordar que, tras el desafortunado accidente, PROFEDET promovió en agosto de 2011, 14 juicios laborales, demandando del IMSS el incremento de las pensiones de viudez y/o orfandad que el propio Instituto determinó conforme al salario registrado por la empresa BINSA, S.A. de C.V., el cual era muy inferior al que realmente percibían los trabajadores fallecidos.
En septiembre de 2011, dichos juicios fueron resueltos favorablemente a las familias beneficiarias por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la que condenó al IMSS a llevar a cabo el pago de los correspondientes incrementos de las pensiones.
La empresa BINSA, S.A. de C.V., con la intención de no ser sancionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y, con el objeto de no pagar los incrementos decretados, promovió a finales de octubre pasado 14 amparos, los cuales al día 9 de marzo del año en curso le fueron negados, por lo que en forma definitiva las viudas podrán gozar de un incremento de pensión correspondiente al salario de $500.00 pesos diarios, siendo dicho incremento retroactivo desde la fecha en que se otorgaron las pensiones hasta el momento en que éstas les sean cubiertas con el salario anteriormente señalado.
Cabe señalar que los pagos de las pensiones conforme al incremento ordenado por la autoridad judicial, se efectuarán una vez que el IMSS concluya los procesos administrativos conducentes, lo cual se prevé ocurra en el transcurso de las próximas semanas.
La PROFEDET, en su carácter de representante legal de las 14 beneficiarias, desde un inicio ha mantenido un minucioso y estricto seguimiento a los casos, por lo que, con estas resoluciones, nuevamente refrenda su permanente compromiso de tutelar, proteger y demandar los derechos laborales y de seguridad social en beneficio de la clase trabajadora en México.
Última modificación :
Miercoles 21 de Marzo de 2012
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