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Establece la Reforma Laboral sanciones más severas para disuadir el incumplimiento de las obligaciones laborales

Pagar multas actualmente resulta más económico que cumplir obligaciones laborales.

Incrementarían montos de sanciones para fortalecer los derechos de los trabajadores.

Actualmente las autoridades laborales carecen de herramientas eficientes que inhiban el incumplimiento de las disposiciones jurídicas, pues resulta más fácil y menos oneroso para los infractores pagar las multas que prevé la Ley Federal del Trabajo, que cumplir con las obligaciones laborales correspondientes.

Los montos de las multas en vigor datan de una reforma expedida el 4 de enero de 1980, y fluctúan entre 3 y 315 veces el salario mínimo general diario vigente, equivalente a $172.38 y $18,099.90, respectivamente. Se considera que estos montos resultan insuficientes para disuadir la transgresión de la normatividad, ya que las multas han quedado desfasadas con la realidad por el simple transcurso del tiempo.

Con la Reforma Laboral se incrementarían los montos de las sanciones a quienes incumplan la normatividad en la materia, para pasar a un rango entre 50 y 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a $2,873.00 y $287,300.00, respectivamente.

También se prevé que cuando con un acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se podrá imponer una sanción por cada uno de los afectados, y si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.

En la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley de Puertos, entre otros ordenamientos expedidos en fechas más recientes, se prevén multas de hasta 20 mil veces el salario mínimo general diario vigente o más incluso.

El proyecto propone que para la imposición de las multas, se tomará en cuenta: el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; los daños que se hubieren producido o puedan producirse; la capacidad económica del infractor y la reincidencia. En este último caso, se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.

Con estas medidas se avanzará significativamente en la observancia de la legislación laboral, lo que favorecerá que se respeten los derechos de los trabajadores.

Última modificación :
Martes 27 de Septiembre de 2010

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