Sistema Internet de Presidencia

 

¿Qué es el reparto de Utilidades?

Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?

A más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio

¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?

La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿Para qué trabajadores es aplicable esta prestación?

Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2013, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de si ya no laboran en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada

¿Para quienes NO aplica el Reparto de Utilidades?

No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

¿Cómo puedo recibir asesoría sobre el Reparto de Utilidades?

La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país, cuya ubicación puede obtenerse dando clic aquí

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos.
  • Permiso con goce de sueldo.

¿Me pueden multar si no cumplo con el pago de utilidades?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma,pues no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes,según lo señala la LFT

Última modificación :
Miércoles 3 de Diciembre 2014

Sala de Prensa


Oficinas Centrales Dr. Vértiz 211 Col. Los Doctores Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06720 México D.F. Conmutador 59.98.20.00 Orientación Laboral al 51.34.98.00 y del Interior de la República sin costo al 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 - -Comentarios sobre este Sitio de Internet Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio

PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, MÉXICO - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2012 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD