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El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores

Su monto mínimo es de quince días de salario y se debe recibir antes del 20 de diciembre

El pago del aguinaldo incompleto o a destiempo causa multas a los patrones de entre 3 y 350 días de salario mínimo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, recuerda que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores.

Por ley, los trabajadores deben recibirlo antes del 20 de diciembre de cada año y su monto mínimo es de 15 días de salario por cada año trabajado o en su caso, una parte proporcional. El patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe.

Esta prestación anual debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda.

En el caso de las madres trabajadoras, las ausencias laborales por motivo de los permisos de antes y después del alumbramiento, para efectos del pago del aguinaldo no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.

Asimismo, recuerda que de acuerdo a lo establecido en el art 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el aguinaldo está exento del pago de este gravamen siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario. Los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.

La PROFEDET invita a los patrones a cumplir con sus obligaciones en la materia, toda vez que si no se paga antes de 20 de diciembre o se otorga en cuantía menor a 15 días de salario , se le aplicará una multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general.

Al respecto, la PROFEDET informa que Dirección General de asuntos jurídico de la Secretaría del Trabajo, hasta la primera quincena del mes de noviembre de 2011 haresuelto 173 multas por un monto total de $8,684,067.55 por violaciones a la legislatura laboral, de los cuales, en 13 casos se impusieron por omisión en el pago de aguinaldo .

Entre las empresas multadas se encuentran algunas de autobuses de pasajeros, limpieza, asesoría de negocios, compañías del ramo textil y de moda, así como de capacitación de personal, por lo que la PROFEDET invita a los patrones cumplir con el pago de aguinaldo en tiempo y forma sin importar el ramo al que pertenezcan.

Finalmente, pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita para resolver cualquier duda sobre el pago de esta prestación en los teléfonos con lada sin costo 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o bien de manera personal en cualquiera de sus 47 oficinas en todo el país, cuya ubicación puede obtenerse a través de la página electrónica www.profedet.gob.mx

Última modificación :
Viernes 25 de Noviembre de 2011

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