Tienes derecho al pago de las partes proporcionales de:
Aguinaldo.
Vacaciones y prima vacacional.
Al pago de la prima de antigüedad.
Prestaciones que estuvieran vigentes en el Contrato de Trabajo o en las Condiciones de Trabajo que regulen tu relación con la empresa o patrón.
Si te niegan el pago debes iniciar un juicio ante la Autoridad Laboral que corresponda y para ello cuentas con el término de un año, que corre a partir del día siguiente de la separación; si pasa ese tiempo y no demandas, pierdes tus derechos.
En caso de que exista algún Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Ley, debes demandar las prestaciones que se deriven de este contrato.
Fundamento legal en los artículos 79, 80, 87 y 102 de la Ley Federal del Trabajo.
Tiene derecho a demandar el pago de:
Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional.
La prima de antigüedad *.
Al pago de tus partes proporcionales de:
Aguinaldo
Vacaciones y prima vacacional
Prestaciones que hayas generado y que no te han cubierto.
En caso de que no te interese el pago de las prestaciones mencionadas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos términos y condiciones que venías desempeñando, además de:
El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que sé generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado.
El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.
A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en tu centro de trabajo).
A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado.
A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.
Fundamento 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo.
* Consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a este.
Cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por el despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.
Fundamento Legal artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
Tu contrato individual, colectivo de trabajo ó contrato ley.
Comprobantes de salario.
Aviso de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Identificación oficial y cualquier documento relacionado con tu relación de trabajo.
Fotocopia de la credencial IFE de tres personas de tu confianza, que no sean familiares y tampoco personas que vivan en el mismo domicilio, además es importante que puedan ser testigos en el juicio
No, la ley determina que queda prohibido a los patrones emplear esta acción en contra de los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a contratar.
Fundamento legal artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.
Sí, la Ley establece las condiciones mínimas favorables para mantener una relación de trabajo dentro de este país, independientemente de que exista un documento firmado.
En el caso de los contratos de trabajo, se pueden señalar ciertas disposiciones ya contenidas en la ley, incluso mejorarlas, pero nunca pueden ser contrarias a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Última modificación :
Lunes 2 de Julio de 2012
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