Son accidentes y enfermedades a los que están expuestas las personas trabajadoras en el ejercicio o con motivo de su trabajo. La Ley establece la siguiente clasificación:
Enfermedad de trabajo: sucede cuando una persona trabajadora desarrolla o adquiere una enfermedad ocasionada por el ambiente o las actividades que realiza en su trabajo de manera continua.
Accidente de trabajo: sucede cuando una persona trabajadora sufre una afectación física o mental, debido a la realización de sus actividades de trabajo y dicha afectación tiene efectos inmediatos o después de un tiempo. También se reconoce como accidente de trabajo la desaparición de algún trabajador/a, cuando al realizar sus actividades laborales, es víctima de algún acto delincuencial.
Accidente de trayecto: sucede cuando una persona trabajadora sufre una afectación física o mental durante el traslado de su casa al trabajo, así como, del trabajo a su casa y dicha afectación tiene efectos inmediatos o después de un tiempo. También se reconoce como accidente de trabajo la desaparición de algún trabajador/a, cuando se traslada de su casa al trabajo o viceversa y es víctima de algún acto delincuencial.
Al sufrir un riesgo de trabajo, puedes tener derecho a uno de los siguientes beneficios:
Pago de incapacidades: es la cantidad de dinero que cubre el salario de una persona trabajadora por el o los días que se encuentre imposibilitada para trabajar. La incapacidad la otorga el IMSS.
Indemnización global: es la cantidad única que recibe una persona trabajadora que sufrió un riesgo de trabajo causándole, de acuerdo con la valoración del IMSS, la disminución funcional entre el 1 y el 25% de sus capacidades para laborar.
Incapacidad permanente parcial: sucede cuando una persona trabajadora sufre un riesgo de trabajo causándole una disminución funcional que la limita para trabajar. Sin embargo, puede seguir trabajando y desempeñar otras funciones. Dependiendo del porcentaje de disminución funcional física o mental, se puede tener derecho a una pensión o a una indemnización global.
Incapacidad permanente total: sucede cuando una persona trabajadora sufre un riesgo de trabajo causándole la pérdida total y definitiva de su capacidad física y/o mental y, por lo tanto, ya no puede trabajar. Cuando el IMSS determina la incapacidad permanente total, se tiene derecho al pago de una pensión.
¿Cómo te ayuda PROFEDET?
Si tienes dudas o algún problema relacionado con un riesgo de trabajo, acércate a PROFEDET. Te ofrecemos asesoría y representación jurídica GRATUITAS para que conozcas tus derechos y tus obligaciones como persona trabajadora.
Nuestro personal escucha con atención tus problemáticas y te explica tus derechos, las vías que tienes para defenderlos y resuelve tus dudas.
En problemáticas sobre riesgos de trabajo, el personal de la procuraduría evaluará cuál es la acción legal que ayudará a resolver tu problema y te proporcionará defensoría jurídica gratuita, al presentar un juicio ante los tribunales laborales federales. Estamos contigo desde la presentación de la demanda hasta que se resuelve tu juicio.
¿Qué debes traer a PROFEDET en tu primera visita?
En tu primera visita te recomendamos que nos proporciones los siguientes datos y documentos:
- Identificación oficial de la persona interesada
- Acta de nacimiento de la persona interesada
- Resolución de pensión (si te fue negada la pensión, trae el documento con el que cuentes)
- Constancia de semanas cotizadas en el IMSS, puedes obtenerla aquí
- Estado de cuenta de la Afore actualizado (con fecha de expedición no mayor a 3 meses)
- Cualquier documento que te haya expedido el IMSS
En caso de contar con más datos o documentos relacionados con la problemática que presentes, puedes traerlos. Una vez analizada tu problemática, te indicaremos si se requiere información adicional.