Derecho de las personas trabajadoras a obtener parte de las ganancias de la empresa en la que laboran, a quienes deberán informárseles dentro de los 10 días después de que el patrón haya presentado su declaración anual de impuestos.
La fecha límite para que recibas tus utilidades dependerá del tipo de patrón para el que trabajas:
1. Si tu patrón es una empresa (persona moral), debes recibir tus utilidades a más tardar el 30 de mayo de cada año, conforme a las ganancias que haya declarado tu patrón en el ejercicio fiscal anterior.
2. Si tu patrón es una persona física, debes recibir tus utilidades a más tardar el 29 de junio, conforme a las ganancias que haya declarado tu patrón en el ejercicio fiscal anterior.
Es importante que sepas que el pago del reparto de utilidades obedece a diversos factores para su cálculo. Además, la Ley determina quiénes tienen derecho a dicho pago.
Cuentas con un año para exigir el pago del PTU.