Son los días que la Ley Federal del Trabajo establece como descanso obligatorio:
- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero: día de la Constitución
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo: natalicio de Benito Juárez
- El 1o. de mayo, día del Trabajo
- El 16 de septiembre, día de la Independencia de México
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre: día de la Revolución mexicana
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (atendiendo a la reforma del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
- El 25 de diciembre, Navidad
- El que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar la jornada electoral en caso de elecciones ordinarias
Tienes derecho a descansar estos días y deben pagártelos con tu salario diario. Si, previo acuerdo entre tu empleador y tú, trabajas en alguna las fechas indicadas, te deberán pagar el triple de tu salario diario.
Tienes un año para exigir el pago triple de los días de descanso obligatorio.