Son los días que la Ley Federal del Trabajo establece como descanso obligatorio: 

  • El 1o. de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero: día de la Constitución
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo: natalicio de Benito Juárez
  • El 1o. de mayo, día del Trabajo
  • El 16 de septiembre, día de la Independencia de México
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre: día de la Revolución mexicana
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (atendiendo a la reforma del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
  • El 25 de diciembre, Navidad
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar la jornada electoral en caso de elecciones ordinarias 

Tienes derecho a descansar estos días y deben pagártelos con tu salario diario. Si, previo acuerdo entre tu empleador y tú, trabajas en alguna las fechas indicadas, te deberán pagar el triple de tu salario diario.

Tienes un año para exigir el pago triple de los días de descanso obligatorio.

 

¿Cómo te ayuda PROFEDET?

En PROFEDET te ofrecemos asesoría, asistencia en conciliación y representación jurídica GRATUITAS.

Si tienes dudas o algún problema con tus días de descanso obligatorio acércate a PROFEDET, nuestro personal escucha con atención tu problemática, resuelve tus dudas y te explica tus derechos y tus obligaciones como persona trabajadora. 

En caso de enfrentar un conflicto laboral, nuestro equipo legal especializado te brinda asistencia gratuita durante la conciliación, te indica cuáles son tus derechos y te apoya en tu audiencia conciliatoria. Este proceso se lleva ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y busca llegar a una solución amistosa entre la persona trabajadora y su patrón, evitando un juicio.

Si la solución al conflicto implica presentar un juicio ante los tribunales laborales, contamos con abogados expertos en temas laborales y de seguridad social que te representan de manera gratuita desde la presentación de la demanda hasta la resolución de tu juicio.

 

¿Qué debes traer a PROFEDET en tu primera visita?

En tu primera visita te recomendamos que nos proporciones los siguientes datos y documentos:

  • Identificación oficial
  • Nombre de la persona empleadora
  • Domicilio de la fuente de trabajo
  • Recibo de nómina, en caso de contar con ellos

En caso de contar con más datos o documentos relacionados con tu problema laboral puedes traerlos. Una vez analizada tu problemática, te indicaremos si se requiere información adicional.

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