Son los días que la Ley Federal del Trabajo establece como descanso obligatorio: 

  • El 1o. de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero: día de la Constitución
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo: natalicio de Benito Juárez
  • El 1o. de mayo, día del Trabajo
  • El 16 de septiembre, día de la Independencia de México
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre: día de la Revolución mexicana
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (atendiendo a la reforma del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
  • El 25 de diciembre, Navidad
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar la jornada electoral en caso de elecciones ordinarias 

Tienes derecho a descansar estos días y deben pagártelos con tu salario diario. Si, previo acuerdo entre tu empleador y tú, trabajas en alguna las fechas indicadas, te deberán pagar el triple de tu salario diario.

Tienes un año para exigir el pago triple de los días de descanso obligatorio.

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