Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Sí, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.
No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; o bien reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.
En el caso de las madres trabajadoras, ¿pueden descontarles parte de su aguinaldo por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal?
No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo completo aquellos trabajadores que sufrieron un accidente de trabajo?
Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
Sí, aquellos trabajadores que soliciten el permiso de paternidad, se considerará este como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tienen derecho a recibir completo el aguinaldo.
Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
Los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo, si existe un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados los beneficiarios, Si no se cuenta con ese documento, se deberá de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y de esta forma se le cubra el pago de aguinaldo.
El monto mínimo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.
No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
Antes del 20 de diciembre.
En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales; las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad; los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.
No, salvo que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias.
Sí, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo.
No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a los 5000 salarios mínimos.
Los trabajadores, los sindicatos, las federaciones y las confederaciones.
Dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa y de acuerdo a la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país, cuya ubicación puede obtenerse dando clic aquí.
El aguinaldo aplica para los Trabajadores al Servicio del Estado (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y Gobierno del Distrito Federal)
La cantidad mínima es de 40 días de salario, sin deducción alguna, para aquellos trabajadores que hayan cumplido un año de servicios prestados.
Sí, tienen derecho a que les sea pagada la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo laborado. Para ello el Ejecutivo Federal dictará las normas para fijar las proporciones y el procedimiento de pago.
El aguinaldo para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal les debe ser pagado en un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente.
Con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Para el 2014, el aguinaldo se pagará a las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Ante la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado, misma que interpondrá la demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; salvo en aquellos organismos autónomos que tienen su propia comisión substanciadora ante los cuales se debe presentar la demanda.
Última modificación :
Martes 9 de Diciembre de 2014
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