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Concluye el primer plazo para el pago de la participación en las utilidades de las empresas a los trabajadores

Rosalinda Velez Juárez

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), recordó a los trabajadores que el 30 de mayo pasado, fue la fecha límite para recibir el pago de sus utilidades, si su patrón es una persona moral.

Tratándose de patrones que sean personas físicas, deben pagar las utilidades antes del 30 de junio. Esto con el fin de que quienes a la fecha no las han recibido o tienen dudas con respecto al monto de las mismas, se acerquen a la PROFEDET. Es importante tomar en cuenta que el plazo para reclamar sus utilidades es de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

En conferencia de prensa, la titular de la PROFEDET, Rosalinda Velez Juárez, acompañada del Subprocurador General de Conciliación y Defensoría, Gustavo Hernández-Vela Kakogui, subrayó que la PROFEDET continuará otorgando los servicios de asesoría y defensoría jurídica que sean necesarios para hacer valer los derechos de los trabajadores, y advirtió que no hay pretextos para evadir este derecho. Asimismo, la Procuradora recordó que todos los servicios de la institución son gratuitos.

El reparto de utilidades es el pago que, conforme al artículo 123, Apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben realizar los patrones cuando han tenido ganancias en el año anterior, como una retribución al esfuerzo productivo de los trabajadores.

Con excepción de los directores, gerentes o administradores de una empresa, o de los trabajadores domésticos, todas las personas que tengan una relación laboral con un patrón persona física o moral, tienen derecho a recibir parte de las utilidades.

Enfatizó que todos los patrones que hayan generado un ingreso anual superior a $300.000.00 tienen la obligación de pagar las utilidades, aunque acotó que existen excepciones a esta regla, pues la Ley Federal del Trabajo exime del pago a instituciones de asistencia privada y a empresas de nueva creación o que se dediquen a la elaboración de productos nuevos, entre otras.

Asimismo, recordó que en febrero de 2009 la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas determinó que los trabajadores participarán en 10 por ciento de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, tomando como base la declaración anual presentada por el patrón.

Con base en este porcentaje se debe calcular el monto que a los trabajadores les corresponde, tomando en cuenta para su distribución los días laborados por el trabajador y el monto de los salarios percibidos, lo anterior en estricto cumplimiento de la Ley Laboral.

La PROFEDET, reitera su compromiso para asesorar, conciliar y representar a la clase trabajadora, ante cualquier conflicto laboral de carácter federal, y de manera particular, estará atenta para resolver todas las dudas que tengan los trabajadores para que obtengan oportunamente el pago correspondiente al reparto de utilidades del ejercicio fiscal 2010.

Para acceder a los servicios de la PROFEDET, se puede solicitar asesoría en el teléfono 01 800 911 7877, escribir al correo electrónico quejasprofedet@stps.gob.mx, consultar el portal institucional www.profedet.gob.mx, o bien acudir personalmente a cualquiera de las 47 oficinas de la PROFEDET en toda la República Mexicana. En el Distrito Federal las oficinas centrales se ubican en Dr. Vértiz 211, col. Doctores, del. Cuauhtémoc.

TODOS LOS SERVICIOS QUE BRINDA LA PROFEDET EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES SON TOTALMENTE GRATUITOS.

Última modificación :
Viernes 3 de Junio de 2011

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